Desde el año 2000, la ley ya permitía que los padres eligieran el orden de los apellidos de sus hijos. Sin embargo, a falta de elección, se hacía prevalecer el apellido paterno. Nuestro despacho de abogados en Torrelavega te cuenta qué cambios ha habido recientemente en la materia.
Antes se daba libertad de elección en el orden de los apellidos. Eso no ha cambiado. La principal diferencia es que ahora se ha eliminado esa prevalencia del apellido paterno en caso de que los padres no indiquen expresamente el orden de los apellidos o no consigan ponerse de acuerdo en él.
La modificación introducida prevé que en ese caso, si los padres no logran ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos, el funcionario del Registro Civil les requerirá para que en 3 días le faciliten el orden de los apellidos.
De no lograr un acuerdo y no atender al requerimiento, la ley prevé que será un funcionario del Registro Civil el que decidirá el orden de los apellidos teniendo en cuenta el "interés superior del menor". La cuestión será ver qué criterios usará el Registro Civil para elegir la disposición de los apellidos.
En cualquier caso, la elección del orden de los apellidos en el primer hijo determinará el apellido del resto de descendientes, aunque seguirá siendo posible alternar su orden una vez alcancen la mayoría de edad.
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