En
nuestro despacho de abogados de familia en
Santander, una de los temas que con
más frecuencia se repiten son los
testamentos. ¿Qué pasa si no hay testamento al morir un pariente? ¿Tengo
derecho a heredar de la hermana de mi padre? Es muy frecuente que, al fallecimiento de un pariente, se descubra que
no existe testamento.
La legislación española es muy clara en estas situaciones, que técnicamente se
denominan “abintestato”. El derecho sucesorio establece quiénes
tienen derecho como herederos de una persona que fallece sin haber dejado
testamento.
Puede ocurrir, también, que, existiendo el testamento, algunas circunstancias pudieran provocar que fuera declarado nulo. Si quieres saber si un
testamento puede ser anulado, consúltanos en nuestro bufete de abogados de familia en Santander, donde analizaremos con detenimiento los detalles del caso.
Los primeros en el orden sucesorio y, por lo tanto, a quienes les corresponden
los derechos como herederos del fallecido son sus descendientes, hijos o nietos. La ley no hace distinción entre hijos naturales
y por adopción, ni entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Todos tienen
los mismos derechos. Si no hubiera hijos ni nietos, entonces
son los ascendientes, padre y madre, o abuelos, si hubieran fallecido los
padres.
A falta de descendientes o ascendientes es el cónyuge a quien
le corresponde heredar. Sólo si el difunto no se hubiera casado, y a falta de
descendientes y ascendientes, serán entonces sus hermanos, y sobrinos a
quienes les corresponde el derecho de heredar.
En cualquier caso, lo mencionado en este artículo son cuestiones generales, sobre las que se podría añadir muchas matizaciones. La realidad nunca es tan clara como la ley pretende; por eso es importante que vengas al despacho del Abogado
y Mediador Familiar Richardson, para que podamos darte una respuesta más
concreta.