Como abogados y mediadores familiares con años de experiencia en el derecho familiar, penal y civil, nuestro despacho de abogados en Santander quiere informar en el siguiente artículo sobre las diferencias que hay entre una demanda y una querella.
En cuanto al derecho penal se refiere, nuestro despacho de abogados en Santander ha detectado, a lo largo de todos los años de experiencia acumulada en el sector, que no está clara la diferencia entre una demanda y una querella.
Los profesionales tenemos muy claro que una demanda y una querella no son sinónimos, aunque es cierto que, muchas veces, el público en general utiliza estas palabras como tales.
La demanda es la manera en la que comienzan los procedimientos civiles. Según el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC-Ley 1/2000, de 7 de enero) se establece de forma obligatoria la intervención del procurador y del abogado, excepto en los juicios verbales que no sobrepasen los 2000 euros ni en la petición de los procedimientos monitorios iniciales. Por lo tanto, si lo que quieres es iniciar una demanda, tienes que acudir a un abogado de confianza.
Por otra parte, una querella es la que inicia los procedimientos penales y está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). Podemos decir que la querella es un acto procesal en el que una persona que se siente ofendida le hace llegar a un órgano judicial los presuntos hechos delictivos. La querella tiene que ser presentada a través de un procurador y suscrita por medio de un abogado. Es interpuesta ante un juez de instrucción competente.
En Luis Richardson Gómez contamos con una amplia trayectoria en temas de delito penal y contamos con una serie de servicios adicionales como el derecho civil, el derecho familiar o el derecho laboral. Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros.